Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano YOVANI JOSE COA BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.332.181, domiciliado en Guayuta, Casa S/N, Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano YOVANI JOSE COA BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.322.181, ya identificado, a su nieta, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección .....