Con base a los razonamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente causa que por DAÑOS Y PERJUICIOS, derivados de Accidente de Tránsito, han incoado los ciudadanos FIDEL RAMON PALENCIA PEREZ y CRUZ ELENA ZORRILLA ZERPA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.746.035 y V-9.671.844, respectivamente, a través de sus Apoderados Judiciales, ANISORELY COLOMBO BOLÍVAR Y CRUZ MODESTO MENDOZA PORTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.224 y 18.973, respectivamente, en contra del ciudadano ANTONIO CARVAJAL, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.185.823, La Sociedad Mercantil RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A., representada por su P.....