Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente de Demanda de Nulidad de Venta, intentada por la ciudadana, ROSA MARIA ROJAS MAESTRE, titular de la cédula de identidad N°: V-10.942.820 quien actuó en su propio nombre y en el de sus hermanos y sobrinos: LUIS MIGUEL ROJAS MAESTRE, CARLOS ALBERTO ROJAS MAESTRE, LUISA KARINA ROJAS MAESTRE, MAIKEL JOSE ROJAS SIFONTES y JESUS EDUARDO ROJAS SIFONTES, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.657.133, V-12.678.240, V-12.678.238, V-24.708.855 y V- 24.708.851, respectivamente, por no cumplir con los extremos del artículo 340º del Código de Procedimiento Civil Vigente. Y así se decide.-