En mérito a todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a la ciudadana MARIA DEL CARMEN CARIBE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.458.260, respectivamente, la cual se va a ejecutar en su domicilio ubicado en: Avenida Bolívar, Nro. 131, Cantaura, Estado Anzoátegui, respectivamente, donde deberá permanecer y quien tendrán la Custodia y representación.....