se declara INADMISIBLE la demanda que por desalojo incoada por los ciudadanos ALBERTO CAMPOS DE OLIVEIRA y DORIS LEZAMA DE CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.286.357 y V- 8.225.511 de este domicilio, en contra de la ciudadana MARÍA ALICE FERREIRA DE AMORIM, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.458.527, de este domicilio, por inepta acumulación.