en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana CARLA ALEJANDRA BORJAS MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-12.915.482 Pasaporte Venezolano N° 142464577, domiciliado en Av. Américo Vespucio, res. Doral Beach, Modulo 6D, Apto. 6132, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LAURA PEREZ DE RIVAS, Inscrito en el IPSA Nº 179.976, en beneficio de sus hijos el adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y d.....