DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el pedimento efectuado por la DRA ROSA ALACAYO, en su condición de Defensora Pública del Acusado JHONNY CHINA TORRES, y en consecuencia mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva con CAUCION PERSONAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, pero procede a DISMINUIR el monto exigido para la Constitución de la Fianza de Ley establecido en la resolución de fecha 11 de agosto de 2004, de OCHETA UNIDADES TRIBUTARIAS, A CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS, según las previsiones del artículo 263 ejúsdem. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 02
DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA
LA SECRETARIA,
ABG° YHULIANA ORTIZ