Por todos los razonamiento antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia de Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Codigo Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; DECLARA RESPONSABLE, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, identificado plenamente al inicio de la presente decisión; como COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO de conformidad con lo señalado en el articulo 460 del Código Penal, en concordancia con el encabezamiento del artículo 83 Ejusdem; el cual se aprecia cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE FRANCISO ALFONZO, HERLIOT BLANCO Y ROSARI.....