es por lo que este Tribunal con fundamento a lo establecido en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se abstiene de hacerle entrega a dicho depositario de la cantidad de dinero por él solicitada producto del remate, y así se decide.-
En cuanto a la solicitud realizada por los apoderados judiciales del actor, de las cantidades de dinero correspondientes al producto del remate, este Tribunal acuerda proveer por auto separado.-