DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO La detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en concordancia 278 del Código Penal, en agravio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. SEGUNDO: Considera esta decidora que en el presente caso es procedente y ajustado a derecho imponer al imputado como medida de coerción personal la medida pre.....