Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCION, al imputado llamarse (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aplicado por remisión expresa en el articulo 537 de la citada Ley Orgánica y la Presunción de Inocencia establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Librese la correspondiente Boleta de libertad y el oficio respectivo al ente Policial que participó en este Procedimiento sobre lo aquí decidido.