Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por la Abogada: ODILIS CENTENO,  en su carácter de Defensora de Confianza del Ciudadano: DANIEL PARADISO, en contra de  la Ciudadana   ABOG. ADNEDIS BASTIDAS GONZALEZ, Juez de Juicio   N° 02 del  Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui,  Extensión el Tigre, de conformidad con el  artículo  86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
   Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.
Barcelona, 01   de Octubre  de 2.008
198° y 149°
CAUSA N° BP01-X-2008-000076
ACTA DE DISCUSION DE PONENCIA
 PONENTE: DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO.
En el día de hoy, Primero (01) de Octubre de  Dos  Mil Ocho (2008), encontrándose presentes en la sede donde .....