En virtud del pronunciamiento anterior, a los fines de llevar a cabo la restitución solicitada por el querellante, se le exige que constituya fianza o caución hasta por la cantidad de veinte mil bolívares fuertes (Bs. F 20.000,00). Así se decide.
Así mismo a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 270 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena con prelación a cualquier otra actuación, notificar de la presente querella interdictal al Defensor Especial Agrario, a quien se le deberá acompañar copia certificada de todas las actuaciones que componen el presente expediente.