Ambas partes declaran que una vez cumplidos los términos aquí acordados, renuncian a cualquier acción civil, mercantil, penal y de cualquier naturaleza, en virtud de las concesiones mutuas que se otorgan mediante el presente acuerdo transaccional, otorgándose en consecuencia el más amplio finiquito a la relación arrendaticia existente entre ambas.”
Como quiera que la materia sobre la cual las pastes, han acordado darle termino al juicio por vía transaccional, sus efectos procesales se producen a partir de la homologación, acto por medio del cual el Juez le da su aprobación. Ese acto es una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
La transacción aquí planteada por tratarse de un convenio jurídico pone fin al litigio pendiente, considerando quien aquí suscribe que en la misma se cumplen las condiciones del contrato en general; y fue suscrita por las personas que tienen la capacidad para analizar dicho acto, pues la apoderada Judicial Dra. Iris Carmona esta facultada exp.....