Ambas partes acuerdan protocolizar ante el Registro Subalterno respectivo, la tradición a la parte demandada en un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del último pago establecido en la cláusula Tercera; igualmente solicitan al Tribunal ejecutor suspenda la ejecución de la presente medida y remita la comisión al Tribunal de la causa, a los fines que imparta la respectiva homologación al presente convenimiento de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. Es todo. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas oída la exposición de las partes suspende la presente medida y ordena el regreso a su sede.