Este Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas en materia de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, la cual fue solicitado por el representante del Ministerio Publico quien es el titular de la Acción Penal, en la causa incoada en contra de JACINTO PADILLA Y DIXON PADILLA, (SIN MAS DATOS FILIATORIOS), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre le Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de DERIKA DEL VALLE PADILLA COTUAS, plenamente identificado en autos, de acuerdo a los artículos 318, Numeral 3, 48, Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, Numeral 5 del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase