Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Divorcio hubiere incoado el ciudadano JAIME NACTALIS HERNÁNDEZ PARAGUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.467.034 y domiciliado en Cantaura, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ FRANCISCO MORALES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.864, en contra de la ciudadana DIOSELINA DEL VALLE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.465.714 y domiciliada en Cantaura, Estado Anzoátegui. Así se decide.