En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana ITALIA BONANNI ESCOBAR, debidamente asistido de abogado en contra del INSTITUTO AUTONOMO ANZOATIGUENSE DE LA SALUD (SALUDANZ), en virtud del incumplimiento de la Providencia Administrativa publicada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Simón Rodríguez, Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui N° 0022-2012, de fecha 30 de enero de 2012, contentiva en el expediente signado 024-2011-01-00363. Y en consecuencia, se ORDENA al INSTITUTO AUTONOMO ANZOATIGUENSE DE LA SALUD (SALUDANZ), a su ejecución inmediata e incondicional en los términos del artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Gara.....