Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la Demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria que ha incoado el ciudadano LUÍS MARÍA CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.658.782 y domiciliado en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado RAFAEL ÁNGEL PINTO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.755, en contra de la ciudadana DILCIA JOSEFINA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.666.441 y domiciliada en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui. Así se decide.