Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, intentado por JUAN ANTONIO MALPICA LANDER, en contra de JOSE ATILIO CAMPOS CARVAJAL y EDGAR GUILLERMO GARCIA PEÑA, provenientes de Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ha operado la Perención de la Instancia, conforme lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 06 de marzo de 2.004, hasta la presente fecha. Así se declara.