esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la Ciudadana MARY ISABEL SISO OSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.0616. 991, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana OLIMPIA RAMONA OSTOS DE SISO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.999.001 de este domicilio, de las niñas ...., respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la Curadora ad hoc, sugerido quien y expuso: "Vista la designación rea.....