Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente Demanda que por Acción Reivindicatoria ha incoado la empresa CVG COMPAÑÍA NACIONAL DE CAL S.A. (CVG CONAAL), domiciliada en Bolívar cruce con Calle Carabobo, Edificio Torre PDVSA, Piso 13, oficinas 1 y 2, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial, en fecha 06 de Septiembre de 1.976, bajo el Nº 189, Tomo A-III, siendo su última modificación en fecha 24 de Septiembre del 2.003, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a través de su Apoderado Judicial RAMON PONCE, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.638, en contra de la empresa AQUAMARINA DE LA COSTA C.A.....