Por las Razones antes expuesta en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad que me Confiere la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con el Articulo 267 del Còdigo de Procedimiento Civil.
No hay lugar a condenatoria en costas. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente sentencia. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Es Justicia en la Ciudad de Clarines, a los primero días, del mes de Octubre del año 2013.-
La Jueza Provisoria.
(Fdo)
Abg. Yaliska del Valle Medina Alemán
El Secretario;
(Fdo)
Abg. Francisco Rodríguez Briceño
Seguidamente en esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres (03:00pm) de la tarde, Conste.-
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