Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana BLANCA ADELA BARTOLI MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.251.985, domiciliada en Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en contra el ciudadano ARQUÍMEDES RAFAEL REYES FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.322.873, domiciliado en la ciudad Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; en consecuencia, se disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de mayo de 2006. Así se decide.