Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara "INCOMPETENTE" para el conocimiento de la presente Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, interpuesta por la ciudadana LISETH LUCILA GOMEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.010.583, domiciliada en Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano JORGE ALEJANDRO ZACARIAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 94.317; en consecuencia se DECLINA el conocimiento y pronunciamiento definitivo de la presente solicitud al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO GUANIPA DEL ESTADO ANZOATEGUI, con sede en la ciudad de Guanipa