En virtud de que el acuerdo suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño (a) y adolescentes, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, por los ciudadanos REIMAR FREITE y PEDRO TORREALBA, anteriormente identificados, se evidencia que no es contrario a los intereses de los niños: (Se omiten sus nombres de conformidad con sentencia vinculante de la Sala Constitucional de fecha 12 de noviembre de 2013, Exp. N° 13-0318), este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-