Revisados los anexos acompañados junto a la solicitud, se evidencia que el instrumento poder conferido por la actora; es un poder amplio y suficiente pero con facultades generales, siendo este, INSUFICIENTE para actuar en el presente juicio, relativo a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Francelys Gabriela Mata Rojas y Octavio Manuel Zitella Berrios plenamente identificados, por ser un poder "general y amplio" de representación; se debe concluir que la solicitud interpuesta por el prenombrado profesional del derecho, es contraria al orden público por contravención expresa de la ley; motivo por el cual en el dispositivo del presente fallo, debe declararse inadmisible la solicitud de divorcio por medio de su apoderado judicial, sin tener la representación que debe atribuírsele, y en vulneración de las normas relativas a la materia, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Por los fundamentos anteriormente expue.....