Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos RAQUEL ROJAS FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-8.325.391, VERONICA MARIA RUSSIAN ROJAS y MIGUEL ANDRES RUSSIAN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.716.774 y V-23.543.760, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MIGUEL ANGEL RUSSIAN ROJAS, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de 59 años, portador de la cedula.....