Del estudio de las actas procesales se desprende que la solicitud de amparo se intenta alegando que el miércoles 21 de octubre de dos mil cuatro extemporáneamente por el auto de esa misma fecha negó sin especificar que negaba una reconvención de conformidad con lo establecido en el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil esta decisión es inapelable lo cual la coloca en una decisión interlocutoria con carácter definitivo, razón por la cual el ciudadano Juez tiene que analizar las pruebas o alegatos acompañados en la reconvención y fundamentar por que niega o acepta los alegato acompañados, sopena de absolver la instancia y toda sentencia que absuelve la instancia es nulo de pleno derecho con abuso de poder; alega que fueron violados los ordinales 3,4 y5 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 4 y 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 244 del Código de Procedimiento.- El tribunal observa de las actas procesales que en n.....