esta Sala N°.02 de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de conformidad con las previsiones establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos FRANCISCO DANIS RUSSIAN NAVARRO y MARIELIS DE LOURDES TRIAS BUCARITO y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Con respecto a su hija la adolescente, ésta Sala de Juicio N°.02, HOMOLOGA, el convenio suscrito por ambos padres en dicha solicitud de Divorcio en lo que respecta a los siguientes puntos:
PRIMERA: La Guarda y Custodia de la adolescente, será ejercida por el padre y la Patria Potestad, será ejercida de manera conjunta por ambos padres.
SEGUNDA: La Obligación Alimentaría, la madre suministrará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.150.000.oo), mensua.....