Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: 1) Con Lugar los recursos de apelación interpuestos por las empresas G.B.C. INGENIEROS CONTRATISTAS S.A. y GRUPO ALVICA S.C.S. contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de septiembre de 2006. 2) Se Revoca la decisión recurrida; 3) Se Repone la causa al estado de que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declare la consecuencia jurídica establecida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante en el día y la hora fijada para la realización de la audiencia de juicio.