Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el petitorio de la Ciudadana DRA JULIA SFORZA RODRIGUEZ Defensora Pública Primero de la Sección de Adolescente de este Estado actuando en representación del imputado IDENTIDAD OMITIDA y ACUERDA la modificación de la medida impuesta por este tribunal en fecha 05 de Octubre de 2006 , en consecuencia lo obliga a presentarse cada QUINCE (15) por ante la Taquilla de presentaciones de imputados de este Circuito a si como no cometer nuevos delitos, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal c de la ley orgánica en comento. Notifíquese a las partes. Cúmplase.