En consecuencia, se DECLARA LA NULIDAD de todas y cada unas de las actuaciones siguientes al auto de fecha once (11) de noviembre de 2004, cursante al folio 145 del presente expediente, inclusive, mediante la cual este Tribunal designó a la abogado Damelys Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.474, como Defensora Judicial de la codemandada SERVICIOS EXPRESOS LEONE, C.A. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, al primer (1er) día del mes de noviembre de dos mil seis 2.006. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.