En tal sentido quien aquí decide, decreta: MEDIDA CAUTELAR, de la contenida en el artículo 582 literal "G" que consiste en la presentación de dos fiadores, de reconocida solvencia económica, con ingreso mensuales de Veinticinco (25) Unidades tributarias. En virtud de que todavía existen pruebas por ser evacuadas por la representación fiscal, y como consecuencia de ello existen suficientes y fundados elementos de convicción que permita a quien aquí juzgar encontrar que la conducta de los adolescentes hoy imputados; se encuentra comprometida en un ilícito penal; como lo es la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y LESIONES INTENCIONALES , previsto y sancionado en el artículo 458 Y 413 del Código Penal Venezolano, quienes permanecerán recluidos en el recinto policial de la policía del Estado Zona policial Nº.05 de El Tigre, hasta tanto se cumpla con la presentación de los fiadores. Y así se decide.