Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, CALIFICA FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del IMPUTADO E IMPONE MEDIDAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado; por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia en relación con el articulo 65 de la misma Ley y el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARTÍNEZ CRUZCO JHEYSI JOSEFINA. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94, en concordancia con el artículo 79 ejusdem, que prevé el lapso de investigación para que el.....