Este Tribunal unipersonal de función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al acusado al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por su presunta comisión en el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal en agravio del Ciudadano HECTOR MANUEL GARCIA BARRIOS y lo SANCIONA con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO Y LA IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA por el plazo de UN (01) AÑO CONSISTENTE EN 1- OBLIGACIÓN DE NO PORTAR, DETENTAR Y OCULTAR ARMAS DE FUEGO. 2- OBLIGACIÓN DE INCORPORARSE AL AREA EDUCATIVA. 3- OBLIGACIÓN DE INCORPORARSE AL ÁREA LABORAL,.AMBAS DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO; todo de conformidad con los artículos 620 literal b) y d), 624, 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico.....