DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: SIN LUGAR la demanda de divorcio, incoado por la ciudadana: JOSSIL DEL CARMEN ZAMBRANO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.567, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: IVAN ALBERTO SOMOZA TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, comerciante y titular de la cédula de identidad numero V- 6.505.613, según instrumento poder, en contra de la ciudadana: GLORIA JOSEFINA MORONI GALL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la cédula de identidad numero Nro 8.474.890, fundamentado en las causales segunda y tercera del articulo 185 del Código Civil. .....