DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud interpuesta a favor del MIGUEL ANGEL VELASQUEZ LA ROSA, Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14- 03- 88, de 21 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.763.198, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de ESMIL JOSE SILVA y EL ORDEN PUBLICO, y MANTIENE al referido imputado LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, por considerar que se encuentran llenos los supuestos establecidos en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal que dieron origen a su dictado.