De todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara la Perención de la Instancia, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-