A tal efecto, se decreta el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.168.675,20), monto que comprende el doble de la cantidad demandada, más Costas, Costos y Honorarios Profesionales, es decir; el doble de la cantidad de QUINIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 519.411,20), más las Costas, Costos y Honorarios Profesionales, que es la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 129.852,80), calculados prudencialmente por el Tribunal en un Veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda, asimismo, hágasele saber que si la medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero se hará hasta por la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 649.264,00), monto este que comprende la cantidad demandada, más las C.....