Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada RAIZA IRAZABAL GÚZMAN, en su condición de Defensora Pública Primera Penal del ciudadano GABRIEL EDUARDO PÉREZ ROBLES, titular de la cédula de identidad Nº 19.390.447, contra la decisión dictada en fecha 07 de septiembre de 2012, por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ut supra mencionado, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, con la agravante establecida en el artículo 164 numeral 8º de la Ley Orgánica de Dro.....