Por todas las razones antes expuestas este Tribunal, con base a los argumentos de hecho y de derecho explanados, Administrando Justicia en declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, incoado por el ciudadano FRAY JOSE APONTE BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.770.919, contra la ciudadana CLARA ENRIQUETA LOGAN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 5.469.318, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 05 de junio del año 1.976 por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui,-y así se declara.-