En base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente querella interdictar restitutoria incoada por el ciudadano IGNACIO PINO MOYA, venezolano, mayor de edad, soltero, con domicilio en la población de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad N° 2.830.106, asistido por la abogada en ejercicio YNIANMAR PINO GUATARAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.969.562 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 106.422, en contra de los ciudadanos: NIOXOLINA CASTILLO, CARMEN PARACARE, MARLENE MATA, MARIA VILLANNA, ANGELA RO.....