Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EDISON ANTONIO CALVO CARRASQUEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.789.118, contra la entidad de trabajo CNPC SERVICE VENEZUELA LTD, C.A y BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, C.A. por motivo del COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS reclamados.
SEGUNDO: Se condena a las entidades de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA S.A., Y BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, C.A respectivamente; a cancelar al demandante ciudadano: EDISON ANTONIO CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-.13.789.118, el monto determinado en la parte motiva del contenido en extenso de la sentencia.
TERCERO: Se condena en costa.....