Este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convencimiento, motivo por el este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos: MARCIAL JOSÉ OJEDA MONTAÑEZ Y CARMEN ELVIRA GARCÍA PLAZA, anteriormente identificados, en los mismo términos y condiciones establecidas por ellos de conformidad con lo previsto en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello se le da carácter de cosa juzgada y SEGUNDO: se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inclusión del presente auto una vez conste en el expediente la consignación de los emolumentos. Así se decide. Cúmplase.