IV
D E C I S I O N
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 y 52 del Código de Procedimiento Civil, ordena ACUMULAR la causa en el expediente signado con el Nº BP02-V-2016-000762, en el juicio que por Nulidad de venta a la presente causa signada con el N° BP02-V-2016-001124, contentivo de la Demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA. Así se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer día del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Años: 206º de la Indepe.....