por lo que en atención a lo contenido en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, este el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente proceso de desalojo, con los efectos contenidos en el artículo 271 del Código Adjetivo, y así se decide.-