Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Divorcio que con fundamento en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, hubiere incoado la ciudadana JUSTA MARIA ANUEL VALDERRAMA de RINCONES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.474.602, Médico anestesiólogo, y domiciliada en la Calle York, casa Nº 7-41, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por los abogados en ejercicio JORGE ORTIZ y GILDA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.534 y 56.053, respectivamente, contra el ciudadano LUIS JOSE RINCONES MALAVER, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula .....