PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por JOSE GALVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.048 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo TALLER’S PREMIER C.A y solidariamente los ciudadanos OMAR EDUARDO LOPEZ BLANCO y EVELIN MARIA BLANCO DE LOPEZ, contra el no pronunciamiento del tribunal a quo sobre la prueba por promovida en el capítulo III de su escrito de prueba. SEGUNDO: SE ORDENA al juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona, que ante la no emisión de pronunciamiento sobre dicho medio probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma quedo admitida debiendo proceder a fijar el procedimiento correspondiente pata la evacuación de dicho medio probatorio.