Por todo lo anterior este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Denunciante. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.